En esta época del año muchos de nuestros clientes están presentando su declaración de la Renta anual. Algunos desconocen que es posible declarar los gastos de su reforma integral u obra más reciente, aunque es cierto que en los últimos años se han introducido algunas novedades en este sentido. Con la ayuda de una asesoría en Sevilla vamos a tratar de resolver algunas dudas.

¿Has pensado que puedes aprovechar esa devolución de Hacienda, si la hay, para completar algún aspecto inconcluso del proyecto o desarrollar nuevas mejoras en el mismo? Sigue leyendo y sabrás si podrás hacerlo.

Lo primero que hay que tener en cuenta que no todas las obras desgravan. Hasta 2018 solo lo eran aquellas obras de reforma imprescindibles para su mantenimiento y conservación, así como aquellas destinadas a adaptar la vivienda para la accesibilidad de personas con movilidad reducida. Así lo establecía el Real Decreto-Ley 6/2010 (9 de abril). Desde hace un año aproximadamente el abanico se amplió a otras modificaciones del inmueble.

Dichas obras son las referentes a la mejora de su eficiencia energética, es decir, colocar placas solares, ventanas de doble acristalado o mejorar el aislamiento general, entre otros. No se encuentran incluidos en este grupo otros proyectos como la transformación de la fachada, el cierre de balcones o terrazas y otras obras con fines estéticos exclusivamente.

A continuación vamos a ver, una a una, todas las opciones de reformas que podrás deducirte.

Seguridad y estanqueidad: en este grupo se incluyen todas las reformas dedicadas a mejorar la integridad de los muros, cubiertas o cimientos de la vivienda. Pueden incluirse aquí aquellas obras que traten de combatir humedades o las realizadas en escaleras y azoteas (en el caso de las comunidades de vecinos). Sin embargo, no se contemplan los trabajos realizados en jardines, los garajes ni los cambios de revestimientos (pintura, etc.). En el caso de viviendas particulares y edificios, sí pueden obtener bonificación obras de actualización de sus instalaciones o suministros (agua, electricidad, gas…).

Accesibilidad: son aquellas obras realizadas para mejorar la accesibilidad de un edificio. Algunos de los trabajos más comunes son la colocación de rampas en sustitución de escalones, instalación de ascensores en bloques de viviendas (aunque acerca de esta mejora existen criterios diferentes) o la transformación de una bañera por un plato de ducha en hogares donde reside alguna persona mayor o con diversidad funcional.

Telecomunicación: también se pueden deducir en la Renta aquellas obras necesarias para dotar a una vivienda de acceso a Internet y a la Televisión Digital Terrestre (TDT), unos trabajos que fueron muy frecuente hace unos años, pero que ya hoy han quedado relegadas a un segundo plano. Por supuesto, tal y como te podrán apuntar desde cualquier asesoría fiscal en Sevilla no quedan contempladas las compras de ordenadores o de cualquier otros dispositivos eléctricos.

Hasta aquí la lista de obras que podrás deducirte en tu próxima declaración de la Renta. Si todavía estás a tiempo de incluirlas, no lo dudes y consulta con tu asesor cómo puedes hacerlo. Recuerda que si consigues tu objetivo podrás terminar algún fleco que haya quedado suelto en el proyecto. ¡Suerte!