Cuando llega el verano no son pocas las personas que se deciden a alquilar, aunque sea por tan solo unos días, una vivienda. Aunque el plazo de tiempo sea pequeño no por ello hay que perder de vista unas consideraciones básicas para no llevarse sorpresas desagradables, de índole legal o, sobre todo, en instalaciones como electricidad o fontanería, y tienen que desembolsar una buena suma de dinero en los servicios de una empresa de desatascos, de mantenimientos o de reformas con urgencia. Desde nuestra división inmobiliaria hemos preparado estos 5 consejos. ¡Préstales atención!

Lo primero que hay que tener en cuenta es que necesitas un contrato legal que recoja, aparte del importe económico que te costará el alquiler, otros aspectos como la aceptación, o no, de mascotas, los días de duración, etc. En este documento privado, que ambas partes deben firmar, también se tendría que contemplar un inventario actualizado de los objetos de la vivienda, para en caso de supuesto robo o extravío de enseres, poder tener pruebas ante las autoridades pertinentes.

Segundo. La forma de pago es, en ocasiones, uno de los aspectos que más controversia causan. Lo habitual es que el arrendatario exija un porcentaje de la cantidad acordada que oscila entre el 20 % y el 70% en el momento de la reserva. El resto del importe suele abonarse el primer día de la estancia para evitar que los inquilinos abandonen la vivienda sin pagar. No obstante, es posible que los propietarios acuerden abonar el dinero posteriormente, aunque en ese caso las condiciones del incumplimiento deben quedar bien reflejadas por escrito en el contrato.

Tercero. Hay muchos arrendatarios que realizan una vivienda en profundidad del inmueble antes de que entren en ella sus inquilinos. Esta es una práctica muy recomendada para dar una buena imagen y evitar una mala reputación en los portales de internet. Si te encuentras que el estado del inmueble no es el que esperabas, siempre puedes reclamar al propietario que contrate una empresa de limpieza para que lo deje todo en perfecto estado de revista. ¡No puedes dejar de perder ningún segundo de tus vacaciones en disfrutar!

Cuarto. Muchos son los que nos preguntan si los gastos de suministros (como el agua, la electricidad o internet, si lo hay) van incluidos en la renta de alquiler. En la mayoría de los casos es así, por lo que el arrendatario nunca puede reclamar dichos importes tanto si son superiores a los esperados, como tampoco devolver dinero si no llegan a lo previsto. Hay casos en los que las dos partes acuerdan un depósito para hacer frente a estos gastos apartes y sobrevenidos. Uno de los más habituales son los derivados de problemas en suministros, como los desatascos, ya que a menudo estas viviendas permanecen cerradas durante muchos meses, por eso, cuando las tuberías vuelven a funcionar lo hacen con suciedad acumulada dentro de ellas.

Quinto. Por último, no hay que perder de vista los aspectos legales del alquiler. Las competencias, en materia jurídica, corresponden a las comunidades autónomas, llegando incluso algunas a establecer una tasa turística que debe abonarse en el momento de incluir el inmueble en el registro legal de alquileres. Si tienes algún problema legal con tu arrendatario lo mejor es consultar la legislación autonómica en este sentido para saber cómo están amparados tus derechos y saber a qué institución debes reclamar un posible incumplimiento del contrato. Lógicamente, si el alquiler se ha hecho sin un procedimiento legal adecuado, de poco te va a servir recurrir a estas instancias.