La compra de una vivienda es una de las decisiones más importantes en la vida de todas las personas, por ello, antes de dar el paso definitivo, firmar los documentos correspondientes y, sobre todo, entregar una señal es fundamental conocer las distintas partes que componen el proceso de compraventa y todos los requisitos legales y burocráticos necesarios.

Por ello, desde Grupo Addu, como inmobiliaria en Sevilla, queremos explicarte en esta ocasión los distintos pasos que hay que llevar a cabo si no cuentas con la ayuda de una asesoría en Sevilla.

Pasos previos a la escritura pública

Antes de formalizar la escritura pública ante notario, es habitual realizar un contrato privado que, aunque no es inscribible, tiene valor jurídico y obliga a las partes a cumplir con las disposiciones que queden contempladas en él. En este sentido, este documento debe recoger, al menos, los siguientes términos:

– Los firmantes de la parte vendedora: si es un promotor se recogerán los datos de su apoderado o administrador de la sociedad; si es un particular se recogerán los datos de los propietarios de la vivienda y, en caso de ser un inmueble en gananciales o familiar, los cónyuges propietarios.

– Estado de cargas: es más que recomendable contemplar si la vivienda cuenta con cargas como hipotecas o si los estatutos de la comunidad, si existe, limitan algún aspecto de la compraventa. De igual modo, hay que reseñar si hay cuotas pendientes, pues la ley establece que de ser así deben ser asumidas por el nuevo propietario. Cabe indicar que es también muy indicado solicitar una nota simple en el registro de la propiedad con el objetivo de verificar que los datos que nos han facilitado acerca de la propiedad son correctos. Igualmente, se puede solicitar un documento legalidad urbanística en el ayuntamiento de la localidad.

– El precio final: es preciso indicar el precio final de la vivienda resultante de las negociaciones oportunas. No es recomendable aceptar un precio inferior al real ni cantidades no registradas que puedan dar lugar a problemas legales. Mejor todo reflejar todo sobre el papel y ser legal.

– Señal de “arras”: así se conoce a la cantidad de dinero, parte del total de la transacción, que se entrega previa a la firma de la escritura para crear un compromiso de voluntad por ambas partes. De hecho, las más conocidas son las “penitenciales”, llamadas así porque si el futuro comprador se arrepiente, perderá la cantidad entregada, pero en el caso del que se eche para atrás el vendedor, este deberá reembolsar el doble del dinero facilitado.

– Aval: en el caso de que la vivienda sea de nueva construcción, se debería exigir un aval por si los plazos no se cumplen se pueda reembolsar la cantidad entregada más los respectivos intereses.

La escritura pública: el momento de la verdad

Aunque solo es obligatorio realizarla cuando existe un contrato hipotecario, habitualmente se realiza en la mayoría de las compraventas para aportar seguridad jurídica. Para ello, se acude a un notario quien actúa como fedatario de que las partes implicadas muestran su voluntad, de manera que quede todo reflejado por escrito afín de que ya sea irrefutable. De igual modo, el notario verifica que todo se ajusta a la legalidad vigente y comprueba elementos como la identidad de las dos partes; el estado de cargas de la vivienda; confirma los sistemas y el reparto de los pagos de la cantidad acordada; el pago del Impuesto de Bienes Inmueble (IBI) con su recibo correspondiente; las obligaciones legales y los deberes fiscales.

Recuerda que puedes consultar con una asesoría en Sevilla para que te ayuden en diferentes materias inmobiliarias y jurídicas para resolver todas tus necesidades.

Trámites posteriores: el último paso

Esta fase es la relativa al pago de los impuestos correspondientes por la compra y la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad, algo que el mismo notario puede llevar a cabo. Por otro lado, es preciso también cambiar cuanto antes el nombre de registro en los suministros (agua, luz, teléfono…).

Por último, desde Grupo Addu recomendamos conservar a buen recaudo todos los documentos originales, así como las facturas que se hayan originado en todo este proceso. ¡Nunca sabrás cuando te harán falta!