A lo largo de estos años, muchos de nuestros clientes nos han preguntado acerca de si es posible realizar algún tipo de obra en el piso que desean alquilar o bien si el inquilino puede realizarlas. Desde Grupo Addu, como inmobiliaria en Sevilla, queremos ofrecer algunas claves sobre este aspecto a veces controvertido.

En España poco a poco va abandonándose la idea de que vivir de alquiler era algo temporal y que la compra era la opción más viable si queríamos tener el piso a nuestro gusto. Sin embargo, desde hace unos años y gracias a la actual Ley del Alquiler ya es posible realizar obras y reformas en la vivienda alquilada siempre y cuando exista acuerdo entre las partes implicadas. De hecho, incluso, se puede descontar el importe de la reforma de la renta de alquiler siempre y cuando exista un acuerdo entre el inquilino y el propietario. De esta forma, se ayuda a ir olvidando el concepto de vivienda alquilada como hogar temporal para apostar por un inmueble personalizado donde habitar por un tiempo indeterminado.

La importancia del contrato

Los casos más complicados, a priori, son aquellos en los que el inquilino quiere efectuar una reforma de envergadura y no una simple actuación de bricolaje (como construir un nuevo tabique o reformar el baño o cocina) teniendo el deseo de que sea el propietario quien asuma dicho coste. En este supuesto, a menos que el primero convenza al segundo de que a largo plazo dicha obra repercutirá en la revalorización del inmueble, difícilmente podrá llevarse a cabo.

Nunca nos cansaremos de insistir en la importancia de reflejar todo lo que las partes consideren importante en el contrato de alquiler. De hecho, es el mejor lugar para reflejar los límites de qué actuaciones se pueden hacer (o no) sobre la vivienda, quién asume el coste de cada una (dependiendo de sus características) o, por ejemplo, la presencia de mascotas. En muchas ocasiones es aquí donde debe indicarse si al finalizar el periodo de alquiler el inmueble debe regresar a su estado inicial, lo que obligaría a realizar solo reformas que fueran reversibles. A continuación vamos a ofrecer algunas mejoras de este tipo que puedes realizar.

Reformas reversibles

Muchas de las reformas se centran en modificar el aspecto de muros y paredes, desde su pintura hasta la colocación de cuadros o modificación de los agarres existentes. En resumen, la habitual labor de decorar habitaciones. En dichos casos se debe consultar su ejecución con la propiedad (elección de color, etc.) o pactar la eliminación de tales transformaciones al abandonar la vivienda. Afortunadamente, en el mercado y tiendas de bricolaje existen hoy en día artículos como vinilos y cenefas adhesivas que permiten personalizar la apariencia de paredes, puertas, muebles, etc. Una pequeña reforma que puedes hacer con total libertad es cambiar la cerradura de la vivienda, pues tienes todo el derecho a hacerlo. Eso sí, para mayor tranquilidad, confía la tarea a alguna empresa de cerrajeros Sevilla.

Afortunadamente, con el desarrollo de las tecnologías wifi e inalámbricas muchas instalaciones de telefonía no requieren de cableado, pero si vas a instalar otras como aire acondicionado o nuevos puntos de luz, también deberás contar con el beneplácito de la propiedad. En este caso, su supresión es mucho más sencilla.

Por último, es posible que quieras cambiar el aspecto del suelo. En cualquier almacén de materiales de construcción es posible encontrar ya distintos modelos de tarima flotante de fácil instalación. Con el sistema de engranaje de ‘click’ podemos disfrutar de todas las ventajas de tener un suelo de madera con el valor añadido de poder eliminarlo en el momento de finalizar el contrato de alquiler.

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